Unidad. | DescripciĆ³n. | Fuente legal. | Enlace | Ver estructura. |
---|---|---|---|---|
MUNICIPALIDAD DE BUIN.
|
1.- La Municipalidad de Buin es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargada de la administración de la comuna del mismo nombre y destinada a satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. |
ART. 1 AL ART. 7 REGLAMENTO INTERNO DE LA I. MUNICIPALIDAD DE BUIN. |
Ver Enlace | Ver Enlace |
ALCALDE. |
El alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.
En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.
El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: 1.- Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; 2.- Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; 3.- Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; 4.- Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; 5.- Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; 6.- Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; 7.-Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; 8.- Adquirir y enajenar bienes muebles; 9.- Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; 10.- Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas; 11.- Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; 12.- Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; 13.- Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; 14.- Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; 15.- Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y 16.- Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.
El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68.
El Alcalde requerirá el acuerdo del concejo para:
El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta. |
ART. 56 Y ART. 63. LEY N°18.695: ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES.
ART. 64. LEY N°18.695: ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES.
ART. 65. LEY N°18.695: ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES.
ART. 67. LEY N°18.695: ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES.
|
Ver Enlace | Ver Enlace |
CONCEJO MUNICIPAL. |
a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. |
ART. 79. LEY N° 18.695: ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES.
ART. 80. LEY N° 18.695: ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES.
ART. 81. LEY N° 18.695: ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES.
|
Ver Enlace | Ver Enlace |
ADMINISTRADOR MUNICIPAL. |
Será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde. El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado. |
ART. 30. LEY N° 18.695: ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. |
Ver Enlace | Ver Enlace |
SECRETARIO MUNICIPAL. |
La Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario Municipal que tendrá las siguientes funciones: 1.- Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; 2.- Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y 3.- Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575. |
ART. 20. LEY N° 18.695: ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. |
Ver Enlace | Ver Enlace |
SECRETARIO COMUNAL DE PLANIFICACIÓN. |
Desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: 1.- Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; 2.- Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; 3.- Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; 4.- Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; 5.- Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; 6.- Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y 7.- Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.
Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones: 1.- Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano; 2.- Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y 3.- Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. |
ART. 21. LEY N° 18.695: ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. |
Ver Enlace | Ver Enlace |
DIRECTORA DE DESARROLLO COMUNITARIO. |
1.- Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; 2.- Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y 3.- Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo. |
ART. 22. LEY N° 18.695: ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. |
Ver Enlace | Ver Enlace |
DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. |
Tendrá las funciones de: 1.- Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. 2.- Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: a. Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; b. Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; c. Visar los decretos de pago; d. Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; e. Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; f.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y g. Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. h) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. i) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. j) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. k) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello. |
ART. 27. LEY N° 18.695: ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. |
Ver Enlace | Ver Enlace |
DIRECTOR DE OBRAS MUNICIPALES. |
1.- Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: a.- Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales; b.- Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción; c.- Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior; d.- Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y e.- Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. f.- Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; g.- Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; h.- Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; i.- Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; j.- Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y k.- En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil. |
ART. 24. LEY N° 18.695: ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. |
Ver Enlace | Ver Enlace |
DIRECTORA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO. |
1.- Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos; 2.- Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; 3.- Señalizar adecuadamente las vías públicas, y 4.- En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna. |
ART. 26. LEY N° 18.695: ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. |
Ver Enlace | Ver Enlace |
DIRECTOR DE MEDIO AMBIENTE ASEO Y ORNATO. |
1.- El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; 2.- El servicio de extracción de basura; 3.- La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; 4.- Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; 5.- Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y 6.- Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente. |
ART. 25. LEY N° 18.695: ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. |
Ver Enlace | Ver Enlace |
ASESORA JURÍDICA. |
1.- Le corresponderá, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. 2.- Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. 3.- Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.
|
ART. 28. LEY N° 18.695: ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. |
Ver Enlace | Ver Enlace |
ENCARGADO DE LA UNIDAD DE CONTROL. |
1.Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; 2.Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; 3.Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible; 4.Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y 5.Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley. 6.La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo. |
ART. 29. LEY N° 18.695: ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. |
Ver Enlace | Ver Enlace |