Nombre del mecanismo. | Breve descripción. | Requisitos. | Ordenanza. |
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PLEBISCITOS COMUNALES. | Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana respecto a la modalidad de participación de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas.
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1.- Para el requerimiento del plebiscito comunal a través de la ciudadanía, esta deberá concurrie con al firma ante notario público u oficial del registro civil, a a lo menos el 20% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna el 31 de diciembre del año anterior a la petición. 2.- El 10% de los ciudadanos a que se refiere el artículo anterior de la presente ordenanza, deberá acreditar mediante certificado extendido por el Director Regional del SERVEL.
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AUDIENCIAS PUBLICAS. | Las audiencias públicas son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal. |
1.- La solicitud de audiencia pública, deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondiente. 2.- La solicitud de la audiencia pública, deberá contener los fundamentos de materia sometida a conocimiento del concejo. 3.- La solicitud deberá presentarse formalemente con indicación de las personas que representan a los requirientes. La solicitud deberá hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en un libro especial de ingreso de solicitudes de audiencias públicas que llevará el Secretario municipal, para posteriormente hacerla llegar al Alcalde con copia a cada uno de los concejales, para su información y posterior análisis en el concejo próximo. |
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OFICINA DE PARTES RECLAMOS E INFORMACIONES. | La municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una oficina de partes y reclamos abierta a la comunidad en general. |
1.- Las presentaciones deberán efecturse por escrito en los formularios que para tal efecto tendra a disposición de las personas la municipalidad. 2.- La presentación deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso deberá acreditarse la representatividad con documento simple, con la identificación, el domicilio completo, y el número telefónico, si procediere, de aquél y del representante, en su caso. 3.- A la presentación debera adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta, siempre que fuere procedente. 4.- Las presentaciones deberán hacerse en duplicado, a fin de que el que la represente conserve una copia con timbre de ingresada en el municipio. |
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PARTICIPACION ORGANIZACIONES COMUNITARIAS. | La comunidad local puede formar dos tipos de organizaciones comunitarias, las Juntas de Vecinos y las Organizaciones Comunitarias Funcionales. Las organizaciones comunitarias son entidades de participación de los habitantes de la comuna, a través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de interés comunal, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la unidad vecinal o en la comuna, etc. |
1.- Se constituyen a través de un procedimiento simplificado y obtienen su personalidad jurídica con el sólo propósitodel acta constitutiva en la Secretaría Municipal. |
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INFORMACIÓN PÚBLICA LOCAL. |
Todo ciudadano tiene derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal. Será misión de la Municipalidad buscar los medios que considere adecuados, para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quién lo solicite. La Municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos a través de un periódico comunal, radios locales, radios comunitarias, talleres de video, canales locales de cable, boletines informativos, etc., sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones del Concejo a las que puede asistir cualquier ciudadano, salvo que los dos tercios de los concejales presentes acordaren que la sesión sea secreta. |
Sin requisitos. |
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FINANCIAMIENTO COMPARTIDO. | Las organizaciones que no persiguen fines de lucro y que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento compartido. Para este objeto deberán postular a subvenciones municipales. |
1.- Las organizaciones podrán presentar programas y proyectos específicos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidad sentidas de la comunidad, sea en el área de la asistencia o en el área del desarrollo. |
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