Facultades, funciones o atribuciones. | Fuente legal. | Enlace a la publicacion o archivo. |
---|---|---|
Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer Las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso Económico, social y cultural de las respectivas comunas. |
Artículo 1° inciso 2° Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Ver Enlace |
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales; |
Art. 3, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Ver Enlace |
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes. |
Art. 3, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Ver Enlace |
La promoción del desarrollo comunitario; |
Art. 3, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Ver Enlace |
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y |
Art. 3, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Ver Enlace |
El aseo y ornato de la comuna. |
Art. 3, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Ver Enlace |
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento; |
Art. 5, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Ver Enlace |
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal; |
Art. 5, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Ver Enlace |
La educación y la cultura; |
Art. 4, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Ver Enlace |
La salud pública y la protección del medio ambiente; |
Art. 4, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Ver Enlace |
La asistencia social y jurídica; |
Art. 4, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Ver Enlace |
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo. |
Art. 4, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Ver Enlace |
El turismo, el deporte y la recreación; |
Art. 4, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
La urbanización y la vialidad urbana y rural; |
Art. 4, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidade | Ver Enlace |
La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias; |
Art. 4, letra g), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Ver Enlace |
El transporte y tránsito público; |
Art. 4, letra h), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Ver Enlace |
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes; |
Art. 4, letra i), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Ver Enlace |
El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política; |
Art. 4, letra j), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Ver Enlace |
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y |
Art. 4, letra k), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Ver Enlace |
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local. |
Art. 4, letra l), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Ver Enlace |
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración; |
Art. 5, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Ver Enlace |
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular; |
Art. 5, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Ver Enlace |
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen; |
Art. 5, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Ver Enlace |
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles; |
Art. 5, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Ver Enlace |
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1‑3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas; |
Art. 5, letra g), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Ver Enlace |
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca; |
Art. 5, letra h), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana; |
Art. 5, letra j), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Ver Enlace |
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI; |
Art. 5, letra i), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Ver Enlace |